jueves, 27 de septiembre de 2007

NOTARIA DE FE PUBLICA No15 LA PAZ - BOLIVIA

TITULAR : Dr. Juan Carlos Merlo Vilca
Abogado
FECHA DE POSESION : 31 de mayo de 207 (como Notario de Fe Pública).
REGISTRO : Colegio de Notarios de La Paz
: Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.
OTROS CARGOS : Docente de Post Grado.
: Presidente de la Comision de la Ley del Notariado,
:Reglamento y Cod. de Etica Notarial.
Direccion de la Notaria: Yanacocha No 428 2do piso Of. No 6 (entre potosi y
comercio).

Telefonos : Tel Fax. 2407765 Cels. 71238895 - 71589480 - 7307707




NUESTOS SERVICIOS.-


1.- Escrituras de compra venta, aclararatorias, ratificatorias, rectificatorias y otras.
2.- Escrituras de Constitución de sociedades Anonimas, S.R.L., Colectivas, Mixtas, unipersonales y otras.
3.- Escrituras de Transformación de Empresas.
Escrituras de aumento de Capital.
4.- Poderes Especiales.
5.- Poderes Generales y de administración.
6.- Testamentos. Abiertos y cerrados.
7.- Inventarios.
8.- Reconocimientos de Firmas.
9.- Cartas Notariales.
10.- Protesto de Letras de Cambio y Pagares.
11.- Intervención en Baja de Productos.
12.- Declaraciones Voluntarias.
13.- Copias Legalizadas
14.- Intervención en sorteos, rifas y otros..


NUESTRO PESONAL.


La Notaria de Fé Pública No 15 cuenta con un personal de 7 asistentes que se encargan de forma especializada bajo la supervisión del Notario Titular de facciónar las Escrituras Públicas y Poderes solicitados bajo el principio de rogación a la Notaria. Efectuando el trabajo con esmero, puntualidad y exactitud, dado cumplimiento a los principios de Profesionalidad, asesoramiento Legalidad, inmediación, interpretación, imparcialidad. unidad de acto y secreto profesional propios del Notariado Latino del que nuestro sistema Notarial es parte.
A la Fecha la Notaria de Fe Pública No 15, cuenta entre sus Clientes a prestigiosas empresas todo tipo y Entidades financieras que acreditan el trabajo de la Notaria No 15.




EL NOTARIO DEL SIGLO XXI

Hasta no hace muchos años atrás, la tenencia de inmuebles en nuestro país indicaba riqueza. Era dable observarlo fácilmente, la poca industrialización no había generado en la mayoría de la población una acumulación con base distinta a la inmobiliaria la permanente inflación que envolvía la economía tenía en el inmueble un precioso refugio para contrarrestarla. Como consecuencia de ambos aspectos el trabajo profesional en su mayor medida, todavía hoy lo constituye la contratación de ese tipo. Y aquí el Notariado no migró de igual manera prestando su asesoramiento y consejo en áreas como la mercantil e informatica, por ejemplo, en las que podría haber tomado una actitud más activa. La observación de nuestra realidad actual, agrega a esa aproximación, que en tiempos estables, la contratación inmobiliaria es más selectiva, se apoya en el crédito bancario público o privado, y en ambos aspectos niveles de concentración que corroen el principio esencial de la función notarial primigenia, cual era la imparcialidad como garantía de seguridad.

El apartamiento de la génesis negocial en el Notariado boliviano es otro punto débil de nuestra actualidad profesional; la falta de presencia notarial en la formación de las relaciones jurídicas conduce a la instrumentación reiterada de lo que podríamos denominar documentación derivada, en la que se reduce su función a deshacer entuertos creados por terceros legos o instruidos que devienen en conflictos en las que muchas veces el Notario es el que sale mal parado como único involucrado en la cadena negocial. De igual forma existe paralelamente en el usuario la búsqueda de negocios más rápidos, con cierta informalidad documental y con el consiguiente peligro de falta de formalidad y por consiguiente de accion.

Preguntas como: ¿qué queremos de la profesión? ¿puede el documento electrónico poner en crisis el Notariado? ¿podrá el Notariado ajustar su estructura a las nuevas alternativas que nos confrontan con un documento cuyo soporte no escrito se basa sobre normas de seguridad de otra calidad?. No deben ser de Alarma para el Notariado puesto que el Documento Electronico Notarial lejos de amenazar al Futuro del Notariado, si es manejado de forma Habil podrá utilizarse en beneficio de la funcion. Ya casi es un Hecho la promulgación de la Ley del Comercio Electronico y la firma Electronica en Bolivia, lo cual permitirá al Notario: por decir un ejemplo, desarrolar la emision de Copias en formato electronico de los documentos públicos que autorice y asi se pueda efectuar el efectivo y rapido registro en las Reparticiones Registrales, coadyuvando asi a la seguridad Juridica de los particulares y del Estado evitando la comision de delitos tan frecuentes en la actualidad y en sintesis efectuar toda la actividad actual bajo soporte electronico previa verificacion de Firma Electronica y los Respectivos certificados Electronicos.
En este sentido ¿no deberan revisarse algunos principios que hemos considerado básicos del derecho notarial y esbozar otros alternativos conforme los nuevos sistemas de información, base de datos, etc.? ¿cómo estructurar la cooperación e interacción profesional para alcanzar un buen resultado técnico, ante la complejidad de los negocios actuales?, deben provocar la suficiente inquietud para responder a los, requerimientos de la sociedad y mostrar un Notariado dinámico.

En otra consideracion, deberá analizarse la vigencia o no del número clauso en el sistema Notarial Boliviano y, en el caso afirmativo, fundamentarse cuál serían las bases para su necesidad y en qué condiciones tendría garantizado la sociedad el buen servicio notarial. Marco aquí que el número clauso deberá sostenerse desprovisto de contenido económico, sino en cuanto a la calidad de la prestación desde un punto de vista profesional y de la credibilidad social.

El notario maneja un verdadero banco de datos jurídicos: el protocolo. Nadie sabe cuál va a ser su evolución y desarrollo próximo, pero cualquier hipótesis que se acepte plantea el interrogante respecto a cómo se va ejercer en los años venideros el servicio público de la autenticidad que el notario ejerce, en ese escenario posible. Allí ha también que indagar para descubrir qué rol individual le deberá caber al notario ¿operador predispuesto y necesario de bancos de datos jurídicos?, cual será el rol de la corporación notarial para asegurar el servicio mencionado y, qué maneras de conexión con otros bancos de datos jurídicos pueden proponerse.

Cómo decía Carnelutti: "... el notario es un documentador; un creador de documentos. Es cierto, pero no es sólo eso. De serio, mañana, podría quedar en nada". En efecto: si aceptamos básicamente que el notario no es sólo un documentador y avanzamos un poco en lo que tiene que ver con la recepción de las voluntades de las partes, nos acercamos a la noción de traductor de sus manifestaciones negociales, al notario como intérprete del derecho. Este último anunciado pareciera que lo acerca al juez: ambos emiten un juicio jurídico; sin embargo, están en las antípodas: Y esto, porque el notario interviene en la formación del juicio jurídico, no tanto en vista de la litis, cuanto en vista del negocio, que es el concepto complementario y antitético al concepto de litis..." (cito nuevamente a Carnelutti). Y la conformación del negocio con el agregado que otorga la fe pública dada por una misma persona, genera el documento auténtico; y éste tiene una importancia no del todo asumida al momento de construir nuevos roles: constatar la utilidad de Inactividad notarial en lo que podríamos denominar justicia preventiva y su relación con lo que los españoles denominan costes de transacción. Está demostrado por múltiples estudios, muchos de ellos de autores anglosajones, la actual preocupación existente sobre la incidencia en el costo de los negocios de la documentación inauténtica y su reflejo en la actividad judicial necesaria para corregir la patología originada por aquella.
El valor confianza en el notario es un importante sustento en la sociedad. El equilibrio de juicio, el consejo profesional prudente, el buen sentido de justicia y el conocimiento jurídico aplicado acertadamente, lo convierten en un hombre de buena fe. Como sabiamente apunta Juan Vallet de Goytisolo, "La fe ha de sentirse. La imposición no creída se derrumbaría rápidamente."

La concentración económica y bancaria atenta notoriamente, pinta de parcial la actividad profesional y le quita mérito a la fe pública que otorga a la documentación otorgada en esas condiciones; el abuso de algún notario en la confianza que le otorga la comunidad, principalmente en áreas financieras, es un ataque brutal y certero al mismo valor. Tanto uno como otro accionar deben ser vigilados, regulados y atacados en su desmesura. Si le faltara la Ciencia, el Notariado podrá funcionar más o menos imperfectamente, pero sin moral, sin su buena fe, no sería posible su función.